- Corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones de abanderamiento, registro de buques y empresas marítimas, matrículas, listas, nombres e inscripción de propiedad y transmisiones de la misma.
- El Real Decreto 1027 de 28 de Julio de 1989, que comprende estas funciones, está dividido en cinco capítulos:
- El 1º trata de los Registros.
- El 2º de la Matrícula, el abanderamiento y la Patente de Navegación.
- El 3º del Procedimiento.
- El 4º de la incidencia en la vida del buque.
- El 5º de Normas Específicas para buques de pesca.
- Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los Registros de Matrícula de buques de la Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.
- La 1ª sección del capítulo 1º trata de los Registros de la Matrícula de los buques que se establece en cada Distrito Marítimo y de las Listas o Libros de Registros de matrícula.
- Se establecen 9 listas y a las embarcaciones deportivas les corresponde:
- La lista 6ª si es para embarcaciones destinadas a fines lucrativos
- Y la 7ª para las de fines no lucrativos, tanto para la pesca no profesional como para las prácticas deportivas.
- Cada lista tiene una lista especial complementaria para el abanderamiento provisional.
- La matrícula de una embarcación será con carácter permanente e invariable, sin embargo, sí se puede cambiar de lista.
- Para realizar la matriculación de un buque se requiere: solicitud del titular en el Registro Marítimo, aportando proyecto de construcción aprobado y título de propiedad.
- Si la embarcación es importada se necesita, además de la solicitud, el documento oficial que acredite la importación, la baja en el Registro Marítimo de procedencia y el documento que acredite la propiedad del buque o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.
- Los documentos expedidos en el extranjero estarán visados por el cónsul español.
- Se puede cambiar de nombre durante la construcción, pero una vez que se le haya fijado la señal distintiva, el nombre será permanente e invariable.
- Previamente a la otorgación de la matrícula definitiva se habrá inscrito el buque en el Registro Mercantil (Registro de la Propiedad) correspondiente al Distrito Marítimo. En dicho registro se anotará, aparte de las características de la embarcación y el nombre del propietario, cualquier acto jurídico que recaiga sobre el buque: valoraciones, embargo, hipoteca, préstamos, etc…., así como las cancelaciones.
- La Patente de Navegación es obligatoria para los buques mayores de 20 TRB.
- Para los buques menores de 20 TRB es suficiente el Rol de Despacho y Navegación.
- Para el cambio a las nuevas listas hay un plazo de dos años, excepto para los buques de pesca, que ya está en vigor, a no ser que lo solicite antes el propietario o haya alguna incidencia en la vida del buque durante dicho plazo.